Panamá mantiene su principio de territorialidad. La Ley 526 de 2026 introduce una excepción puntual: ciertas entidades de grupos multinacionales que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera deberán acreditar sustancia económica en Panamá para conservar la exención. Si no lo hacen, esas rentas pueden gravarse al 15% sobre la renta neta gravable, a partir del período fiscal 2027.
No hay un monto mínimo de gasto ni número fijo de empleados: la Ley aplica un criterio de proporcionalidad según actividad, activos y riesgo. El reglamento pendiente precisará varios aspectos.
Si la entidad no acredita la sustancia exigida, sus rentas pasivas de fuente extranjera quedan gravadas con un impuesto único del 15% sobre la renta neta gravable (no sobre la renta bruta). No es un impuesto general, sino la consecuencia del incumplimiento. Se reconoce crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior y se respetan las garantías del procedimiento tributario.
Este documento tiene fines informativos. No constituye asesoría legal ni fiscal. Refleja el texto de la Ley 526 de 2026, sujeto a reglamentación pendiente. La aplicación a cada caso requiere análisis individualizado.